
ACTA DE FUNDACIÓN DEL MAS SAN MARTÍN
En
la ciudad de Tarapoto, a los 26 días del mes de enero de 2017, siendo las 20
horas, un grupo de ciudadanos nos reunimos en el Jr. Andrés Avelino Cáceres N°
573, en la ciudad de Tarapoto, provincia de San Martín, con la finalidad de
fundar una organización política de alcance regional.
Los
ciudadanos asistentes, luego de manifestar nuestra expresa voluntad de fundar
una organización política de alcance regional, aprobamos por unanimidad la siguiente agenda:
1. Ideario (principios, objetivos y
Visión de la región)
2. Denominación:
3. Símbolo
4. Domicilio Legal
5. Designación de los personeros legales
y técnico (titulares y alternos)
6. Designación del representante legal y
apoderado con sus correspondientes atribuciones.
7. Designación del Comité Ejecutivo
regional.
Con
la participación amplia de los ciudadanos asistentes y el debate democrático de ideas, acordamos por
unanimidad el contenido de cada uno los puntos de la agenda de la siguiente
manera:
1.
IDEARIO
a)
PRINICIPIOS.
La
organización política de alcance regional se sustenta en los principios
siguientes:
PRIMERO: Se identifica con los intereses y
aspiraciones del pueblo y de los trabajadores
de la región San Martín.
SEGUNDO: Su unidad programática, política y
orgánica
TERCERO: se basa en la democracia participativa
sin exclusión, por lo tanto es un frente único. Un militante y un Voto.
CUARTO: La unidad de la política con los valores
éticos y morales.
QUINTO: rechazo a toda práctica autoritaria, dictatorial
y terrorista
SEXTO: su dirección colectiva con
responsabilidades individuales, con trabajo en equipo y el ejercicio
constructivo de la crítica y la autocrítica,
SEPTIMO: ecologismo en defensa de la
naturaleza y la armonía entre este y el
desarrollo regional
OCTAVO: Solidaridad al interior de MAS
San Martín y con otras organizaciones populares del a región y del país.
NOVENO: Patriotismo, en defensa de la
autonomía regional, de la soberanía regional y la integridad territorial.
DÉCIMO: solidaridad con los Estados, Gobiernos
y pueblos que luchas por su independencia, soberanía y la construcción de una
sociedad justa, solidaria y libre.
b)
OBETIVOS.
El
MAS San Martín se propone:
1. Construir una sociedad democrática e inclusiva, con desarrollo integran, progreso,
paz con justicia social.
2. conquistar un gobierno regional
democrático patriótico, descentralista y
de regeneración moral.
3. Defensa de la región de toda forma de
explotación irracional y depredadora, preservación de su legado histórico , el
medio ambiente, la identidad regional y nacional, y los intereses de los
trabajadores del campo y la ciudad, etnias, juventud, mujer y las
organizaciones populares.
4. Desarrollar una gestión democrática,
participativa, eficiente, honrada, y transparente en los gobiernos regional y municipal.
5. Contribuir al fortalecimiento y ser
protagonista activo de la unidad de las fuerzas progresistas
, democráticas, de izquierda y el pueblo, que buscan el desarrollo humano, al servicios de la región del país.
c)
VISIÓN DE LA REGIÓN
Es construir una gran región, con democracia
real y solidaria, directa y participativa, inclusiva y paritaria,
descentralista con justicia social, éticamente regenerada, con progreso y
desarrollo integral sustentable.
2.
DENOMINACIÓN:
Luego de un amplio debate, se ha
llegado a aprobar por consenso,
constituir una organización política electoral de alcance regional, democrático, de izquierda progresista,
descentralista y de raíz popular, como que recoge las mejores tradiciones de
lucha del pueblo, para que se denomine “MAS SAN MARTÍN”, cuya jurisdicción es
la región san Martín.
3.
SIMBOLO:
El
“MAS SAN MARTÍN”, tiene como símbolo una bandera flameante de color verde, cuyo
centro contiene las siglas MAS en color
blanco, con un mástil de fondo blanco, con bordes negros.
4.
DOMICILIO LEGAL:
El domicilio legal está ubicado en el Jr.,
Andrés Avelino Cáceres N° 573, en la ciudad
de Tarapoto, provincia de San Martín, región San Martín – Perú.
5.
DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL Y
DEL APODERADO
Se
designa como representante legal del “MAS SAN MARTIN”, a don ROLANDO REATEGUI
LOZANO, con DNI N° 06418510, quien contará con las funciones generales y
especiales de representación reconocidas por la legislación nacional.
Se
designa como apoderado a don FIDEL ARMANDO BOADA ZAVALA, con DNI: N° 00953483, quien
ejercerá las funciones que le delegue
los fundadores, el comité ejecutivo regional o el presidente del Comité Directivo
Regional.
6.
DESIGNACIÓN DEL ÓRGANO DIRECTIVO:
Por
unanimidad se acuerda designar como órgano directivo al Comité Ejecutivo regional,
que se encargará de hacer funcionar orgánica y políticamente al “MAS SAN MARTÍN” el cual está integrado de
la siguiente manera:
PRESIDENTE: Rolando Reátegui Lozano, DNI 06418510
VICE PRESIDENTE: Fidel Armando Boada Zavala, DNI, N° 00953483
SECRETARIO REGIONAL DE
ORGANIZACIÓN Y ACTAS:
Alan Elvis Saavedra Becerra, DNI: 43665962
TESORERO TITULAR: Maximino Guevara Cerdán con DNI N°
27578542
TESORERO SUPLENTE: Jhorvin Jhonatan Farfán Pinedo con DNI
N° 46644044
PRIMER TESORERO
DESCENTRALIZADO: Juan
Carlos Chacón Ramírez con DNI N° 45528910
SEGUNDO TESORERO
DESCENTRALIZADO:
Rosario del Pilar Terleira Fuchs con DNI N° 46525701
SECRETARIO REGIONAL DE
GOBIERNO REGIONAL Y LOCALES:
Alfonso Meléndez Saldaña con DNI N° 01126832
7. DESIGNACIÓN
DE LOS PERSONEROS LEGALES Y TÉCNICOS.
Por
unanimidad se acuerda designar a los personeros legales y técnicos de la
siguiente manera:
Personero legal
titular, señor Juber Romero Chinguel DNI
N° 43279190
Personero legal
alterno, Wilson Paredes Pérez, DNI N° 05594477
Personero técnico titular, Miguel Ángel Pérez Montenegro, DNI N° 45464544
Personero técnico
alterno, Lidia Anita Inga Flores, DNI N°01108858
8.
FUNDADORES:
Los
asistentes a este acto, acuerdan por unanimidad
instituirse como fundadores “MAS SAN MARTIN” cuyos nombres son los siguientes:
Maximino
Guevara Cerdán con DNI 27578542; Rolando
Reátegui Lozano, con DNI 06418510; Alfonso Meléndez Saldaña, con DNI N° 01126832; Wilson Paredes Pérez, con DNI N° 05594477; Fidel Armando Boada Zavala, con DNI N° 00953483; Jhorvin Jhonatan Farfán Pinedo, con DNI
N° 46644044; Juber Romero Chinguel, DNI N° 43279190; Lidia Anita Inga Flores,
DNI N° 01108858; Alan Elvis Saavedra Becerra, DNI: 43665962; Miguel Ángel Pérez
Montenegro, con DNI N° 45464544;Juan Carlos Chacón Ramírez, con DNI N°
45528910; Rosario del Pilar Terleira Fuchs con DNI N° 46525701
Por
acuerdo unánime de los fundadores, el Comité
Ejecutivo Regional aprobará un estatuto y organizará la constitución de los Comités Directivos Provinciales, Distritales y de Base.
En
este acto los miembros directivos del Comité Ejecutivo Regional, con sus firmas
al final aceptan la designación efectuada.
Siendo
las 22.30 horas del mismo día se da por concluida esta reunión y en señal de conformidad con
los acuerdos adoptados, firman los asistentes, quienes en adelante serán reconocidos como los fundadores del Movimiento Regional
“MAS SAN MARTIN”.

ESTATUTO
TÍTULO I
DEFINICIONES GENERALES: NOMBRE, VISIÓN, PRINCIPIOS,
OBJETIVOS, SIMBOLO Y SEDE
Artículo 1.- El MAS San Martín, es un frente político electoral, democrático, de
izquierda, progresista, descentralista y de raíz
popular. Recoge las mejores tradiciones de lucha del pueblo y se propone
contribuir en la construcción de la más amplia unidad para el gran cambio al
que aspiran la gran mayoría de san martineneses.
Artículo 2.- La Visión de región es construir una Gran Región con democracia integral y
solidaria, directa y participativa, inclusiva y paritaria, descentralista,
con justicia social, éticamente regenerada, con progreso y desarrollo integral
sustentable.
Artículo 3.- Son principios del MAS San Martín:
a) La identificación con los intereses de región, el pueblo y los
trabajadores.
b) Unidad programática, política y orgánica.
c) Democracia en la toma de acuerdos y decisiones. Un militante un voto.
d) Unión de la política con los valores éticos, morales y culturales.
e) Rechazo a toda práctica autoritaria, dictatorial y terrorista.
f) Unidad de la política con los valores éticos, morales y culturales.
g) Dirección colectiva, responsabilidad individual y el ejercicio
constructivo de la crítica y la autocrítica.
h) Ecologismo, en defensa de la naturaleza y la armonía entre ésta y el
desarrollo regional.
i) Solidaridad al interior del MAS y con otras
organizaciones populares del país.
j) Patriotismo, en defensa de la autonomía regional, de la soberanía
nacional y la integridad territorial.
k) Solidaridad con todos los Estados, Gobiernos y pueblos que luchan por su
independencia, soberanía y la construcción de una sociedad justa, solidaria y
libre.
Artículo 4.- Son objetivos del MAS San Martín:
a) Construir una sociedad democrática e inclusiva, con desarrollo integral,
progreso, paz y justicia social.
b) Conquistar un Gobierno Regional democrático, patriótico, descentralista y de regeneración moral.
c) Desarrollar una gestión democrática, participativa, eficiente y
transparente en los Gobiernos Regional y Municipal.
d) Contribuir con la unidad y fortalecimiento de la
Izquierda y el pueblo.
Artículo 5.- El MAS San Martín tiene como símbolo una bandera flameante de color verde,
cuyo centro contiene la sigla MAS en color blanco, con
un mástil de fondo blanco, con bordes negros.
Artículo 6.- La Sede Central del MAS San Martín es la ciudad de
Tarapoto y contará con locales partidarios en todas las provincias, distritos y
caseríos de la Región.
TÍTULO II
DE LOS MILITANTES O AFILIADOS
CAPITULO I
DE LOS AFILIADOS
Artículo 7.- Son afiliados o militantes los inscritos en el Padrón del
MAS San Martín y que asumen sus principios
fundamentales, programa y estatuto, promueven actividades políticas y observan
la disciplina democrática. Lo son también los directivos, representantes
legales, apoderados, personeros legales y técnicos, tesorero y los miembros de
sus comités.
CAPÍTULO II
DE LA AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN
Artículo 8.- Pueden afiliarse los peruanos y peruanas mayores de edad.
La solicitud es voluntaria e individual. La ficha de inscripción incluye una
declaración jurada de no pertenecer a otro partido político. La solicitud
deberá ser aprobada por el Comité correspondiente.
Artículo 9.- La Desafiliación del MAS San
Martín se produce:
a) Por doble afiliación política.
b) Por renuncia, mediante comunicación escrita dirigida a
su Comité o instancia correspondiente, sin expresión de causa.
c) Por fallecimiento.
d) Por expulsión, como consecuencia de falta
muy grave o traición al MAS San Martín, previo proceso disciplinario.
Artículo 10.- El reingreso al MAS San Martín procede previa solicitud
dirigida al Comité correspondiente, quien calificará el pedido y admitirá o
negará el reingreso. Procede la impugnación del solicitante.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Artículo 11.- Los militantes del MAS San
Martín tienen los siguientes derechos:
a) Elegir o ser elegidos para cualquier cargo o función
dentro del MAS San Martín, o como representante a
cargo de elección popular, según lo establecido en el presente Estatuto y las
leyes y reglamentos correspondientes.
b) Participar con voz y voto en los eventos que
correspondan..
c) Poseer carné de militante.
d) Participar directamente en todas las actividades del MAS San Martín.
e) Ejercer el derecho de revocatoria al mandato de los
dirigentes o representantes que con sus acciones comprometan interna o
externamente al MAS San Martín, de acuerdo al presente Estatuto y al
Reglamento.
f) Fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos orgánicos y
políticos del MAS San Martín, así como solicitar
rendición de cuentas.
g) Recibir información, formación, asesoría política y
técnica para su mejor desempeño.
h) Ser convocado para su defensa, en caso de plantearse
medidas disciplinarias, reconsiderar y apelar a los organismos superiores sobre
decisiones que lo afecten. Tiene derecho al debido proceso.
i) Ser defendido de acusaciones o represiones de carácter
político, ante cualquier instancia o autoridad.
j) A solicitar licencia de militancia según necesidades
electorales que será evaluada por su respectivo Comité con autorización del Comité
Ejecutivo Regional.
k) Denunciar ante el Tribunal de Ética y Disciplina a los
militantes que incurran en faltas tipificadas en el Estatuto y Reglamento.
Artículo 12.- Los militantes del MAS San
Martín tienen los siguientes deberes:
a) Estar empadronado en su Comité correspondiente.
b) Militar en un solo Comité territorial o de escalón
intermedio.
c) Asumir una conducta ejemplar, de claro compromiso con
los valores éticos y el compromiso con la Región y la Patria, el cambio y la
justicia social.
d) Asumir el programa, las políticas del MAS San Martín, y las directivas de los organismos de
dirección.
e) Solidarizarse con el pueblo, sus organizaciones y
demandas.
f) Desarrollar la dirección responsable en torno a los
objetivos del MAS San Martín.
g) Promover la inclusión de jóvenes, mujeres, grupos
étnicos, culturales y otros sectores hoy excluidos.
h) Asistir regularmente a las reuniones de su
comité y cumplir las tareas allí acordadas.
i) Aportar material y/o económicamente para el funcionamiento del MAS San Martín.
j) Construir el MAS San Martín con iniciativa y
responsabilidad en el lugar donde radique o trabaje.
k) Prepararse para gobernar y aportar con mayor calidad al pueblo, a la
organización y a los nuevos militantes.
l) Respetar y defender el Estatuto, su Reglamento y los acuerdos de los
organismos del MAS San Martín.
m) Practicar la solidaridad con los Estados, Gobiernos y
pueblos que luchan por su independencia, soberanía y construyen una sociedad
libre, solidaria, con desarrollo integral, paz y justicia social.
CAPÍTULO IV
DE LOS ESTÍMULOS
Artículo 13.- El militante que destaque por su desempeño en la defensa y desarrollo del MAS San Martín, la causa popular, la región y la patria,
será reconocido públicamente, mediante estímulos establecidos por el organismo
correspondiente.
CAPÍTULO V
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 14.- Los militantes que trasgredan el Estatuto, Programa, Línea Política y los
valores éticos del MAS San Martín son pasibles de
sanción según la gravedad y grado de responsabilidad que evaluará el Tribunal
de Ética y Disciplina respectivo.
Artículo 15.- Los Tribunales de Ética y Disciplina podrán aplicar las siguientes
sanciones:
a) Amonestación.
b) Suspensión.
c) Destitución del cargo.
d) Expulsión.
CAPÍTULO VI
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 16.- Todo ciudadano o militante puede presentar su denuncia contra cualquier
militante del MAS San Martín, con las pruebas
correspondientes. El Tribunal de Ética y Disciplina respectivo abrirá una
investigación, respetando el derecho de defensa y el debido proceso y
resolverá. Se garantiza la doble instancia, pudiendo ejercerse los recursos de
reconsideración y apelación. Los Comités están facultados para presentar las
denuncias. La no concurrencia de las condiciones establecidas en el presente
artículo determina que la decisión que se adopte sea nula de puro derecho.
El Reglamento Regional de Ética y Disciplina dispondrá
los mecanismos procesales correspondientes.
TÍTULO III
DE LA ÉTICA Y DISCIPLINA PARTIDARIA
CAPITULO I
DEL TRIBUNAL REGIONAL DE ETICA Y DISCIPLINA
Artículo 17.- El Tribunal Regional de Ética y Disciplina es un órgano autónomo elegido en
el Congreso Regional. Lo integran cinco miembros titulares y dos suplentes.
Reporta de sus acciones y acuerdos al Comité Ejecutivo Regional; no está sujeto
a mandato imperativo de éste.
Artículo 18.- El Tribunal Regional de Ética y Disciplina interviene para:
a) Generar contenidos de formación ética para los militantes y
simpatizantes.
b) Pronunciarse sobre la correcta aplicación del Estatuto
y sobre decisiones que mutilan o restringen el ejercicio de los deberes y
derechos de los militantes.
c) Conducir los procesos de investigación y adopción de sanciones en los
casos de faltas disciplinarias.
d) Conducir la política de estímulos e incentivos para
premiar la participación destacada de los miembros del MAS
San Martín.
Artículo 19.- El Tribunal Regional de Ética y Disciplina hace la propuesta ante el
Plenario Regional del proyecto de Reglamento Regional de Ética y Disciplina
para su aprobación. En dicho documento se incluye el basamento doctrinario, el
perfil de los méritos y de las faltas y las sanciones, así como las normas de
procedimientos para su aplicación en cada una de las instancias.
El Reglamento Regional de Ética y Disciplina es un
documento de obligado conocimiento para la acreditación de la condición de
militante.
Artículo 20.- Los comités intermedios también contarán con sus tribunales de ética y
disciplina, que actuarán como primera instancia, los mismos que estarán
regulados por el Reglamento Regional de Ética y Disciplina.
TÍTULO IV
DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO I
DEL PATRIMONIO PARTIDARIO
Artículo 21.- Forman parte del patrimonio y recursos del MAS San
Martín:
a) Los bienes inmuebles y muebles y derechos que posea o adquiera a título
gratuito u oneroso.
b) Los aportes de militantes, adherentes y simpatizantes de conformidad con
la ley de partidos políticos aprobados por comité Ejecutivo Regional.
c) Las contribuciones de los elegidos y/o designados que ejercen cargos
públicos.
d) Los productos de las actividades que realicen de conformidad con la ley
de partidos políticos.
e) Los créditos que concreten, de acuerdo con el procedimiento aprobado por
la instancia competente.
f) Las donaciones, subvenciones, subsidios y legados que reciban de
conformidad con la ley de partidos políticos.
g) El financiamiento público directo de conformidad con la ley de partidos
políticos.
h) Otros.
CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 22.- El(la) Tesorero(a) titular es responsable de las actividades
administrativas, financieras y patrimoniales del MAS San Martín, a quien de
manera conjunta con el Presidente o con quien se nombre específicamente para
esta función, se le otorga facultades para firmar, abrir y cerras cuentas
corrientes, libertas de ahorros en bancos, financieras e instituciones de
créditos, girar cheques, hacer o retirar toda clase de depósito de banco o en
otras instituciones financieras y crediticias, girar, aceptar, endosar, avalar,
descontar y renovar letras, vales, pagarés y cualquier otra clase de título
valor, celebrar toda clase de contratos y/o convenios regionales, nacionales e
internacionales, con instituciones de crédito en cuentas corrientes, transferir
fondos de una cuenta a otra; y, en general, realizar en nombra del MAS San
Martín toda clase de operaciones bancarias. El (la) Secretario(a) está obligado
a rendir cuentas periódicamente, sin perjuicio de hacerlo en las Plenarias y
Congresos.
Artículo 23.- El (la) Tesorero(a) suplente, que de acuerdo a la Ley de Partidos Políticos
es designado(a) por el Comité Ejecutivo Regional, entrará en funciones en caso
de ausencia temporal o vacancia del titular. Su nombramiento surte efecto desde
su aceptación expresa o desde que haga ejercicio de su función.
Artículo 24.- Los aportes o cotizaciones mensuales ordinarias y extraordinarias de los
militantes son regulados periódicamente por el Comité Ejecutivo Regional.
Artículo 25.- Las contribuciones de los consejeros regionales, regidores, y otros
representantes públicos, se harán en base a una directiva aprobada por el
Comité Ejecutivo Regional. La transgresión será objeto de sanción de
conformidad con lo que establece este Estatuto y el Reglamento.
Artículo 26.- El MAS San Martín aceptará contribuciones, préstamos, aportes o donaciones
de toda naturaleza, de personas naturales o jurídicas que deseen mantener su
apoyo públicamente y no desde el anonimato, en. En conformidad con la Ley; sólo
serán aceptadas directamente por el (la) Tesorero (a) de conformidad a lo que
dispone la Ley de Partidos Políticos.
TÍTULO V
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y DE DIRECCIÓN
CAPITULO I
Artículo 27.- La estructura organizativa y de dirección del MAS
San Martín constituida democráticamente de abajo hacia arriba, es la siguiente:
a) Comité de Base,
b) Comité Distrital,
c) Comité Provincial,
d) Comité Regional,
f) Comité Ejecutivo Regional.
CAPÍTULO II
DE LOS COMITÉS DE BASE
Artículo 28.- El Comité de Base es el organismo territorial o sectorial básico que se
constituye con un mínimo de cinco militantes. Se pueden organizar de dos
maneras: Comité de Base Territorial y Comité de Base Sectorial. Sus acuerdos se
adoptan por mayoría simple. Responden a los organismos de dirección superior.
a) El Comité de Base Territorial se organiza y constituye
dentro de un perímetro territorial determinado, cuyo ámbito lo fija el Comité
Distrital según el criterio de manzana, urbanización, asentamiento, anexo,
barrio, caserío, comunidad, etc. Es obligatorio que tal acto se registre en una
Acta de Constitución expresándose en ella su adhesión al Acta Fundacional del MAS San Martín.
Cuenta con un Comité Ejecutivo de Base Territorial.
b) El Comité de Base Sectorial, se organiza y constituye
en los centros de producción y de masas, instituciones gremiales, sindicales,
campesinas, ronderas, educativas, juveniles,
femeninas, grupos étnicos, etc. Responde políticamente al Comité Distrital
donde se ha organizado el Comité de Base Sectorial. Es obligatorio que tal acto
se registre en una Acta de Constitución expresándose en ella su adhesión al
Acta Fundacional del MAS San Martín.
Cuenta con un Comité Ejecutivo de Base Sectorial.
CAPÍTULO III
DE LOS COMITÉS DISTRITALES
Artículo 29.- Los Comités Provinciales, como parte de su proceso de crecimiento, pueden
construir Comités Distritales y Comités Bases.
Artículo 30.- El
Comité Distrital es el organismo territorial organizativo y político en el
distrito que se constituya. Se conforma con tres
comités de base o quince militantes empadronados y carnetizados
como mínimo. Es obligatorio que tal acto se registre en una Acta de
Constitución expresándose en ella su adhesión al Acta Fundacional del MAS San Martín. Es el organismo inmediato y superior de los
Comités de Base y responde a los organismos de dirección superior.
La Asamblea Distrital, es la instancia
resolutiva, de coordinación y consulta. Está conformada por todos los afiliados
del distrito al que corresponde. Sus acuerdos se adoptan por mayoría simple.
El Comité Ejecutivo Distrital es la instancia
de dirección política y orgánica sujeto a las instancias de dirección superior.
Es elegido mediante elección democrática, directa y secreta en el evento
congresal respectivo. Su mandato será de dos (2) años. Abre y fiscaliza el
padrón de afiliados del Comité Distrital. Sus acuerdos se adoptan por mayoría
simple.
La conformación, forma de elección de sus
miembros, duración, plazos y facultades de la Asamblea Distrital; así como quiénes,
el número de los que conforman el Comité Ejecutivo Distrital y sus facultades
serán determinadas en el Reglamento Interno.
CAPÍTULO IV
DE LOS COMITÉS PROVINCIALES
Artículo 31.- El Comité Provincial es el organismo territorial
organizativo y político en la provincia. Se constituye en las provincias donde
exista un mínimo de tres comités distritales o con 50 militantes empadronados y
carnetizados. Es obligatorio que tal acto se registre
en una Acta de Constitución expresándose en ella su adhesión al Acta
Fundacional del MAS San Martín. Es el organismo
inmediato y superior de los comités distritales y responde a los organismos de
dirección superior.
La Asamblea Provincial es la instancia
provincial de carácter resolutivo, de coordinación y consulta. Está conformada
por los delegados de los comités distritales, en el caso que el Comité
Provincial se haya constituido por comités distritales, o por los militantes
empadronados y carnetizados provincialmente. Sus
acuerdos son tomados dentro de sus competencias por mayoría simple. Se reúne
tres veces al año y extraordinariamente cuando el Comité Ejecutivo Provincial
lo considere oportuno.
El Comité Ejecutivo Provincial, es la
instancia de dirección política y orgánica sujeto a las instancias de dirección
superior. Es designado mediante elección democrática, directa y secreta en el
evento congresal respectivo. Su mandato será de dos (2) años. Abre y fiscaliza
el padrón de afiliados del Comité Provincial. Sus acuerdos los adopta por
mayoría simple.
La conformación, cantidad, forma de elección
de sus miembros, duración, plazos y facultades de la Asamblea Provincial; así
como quiénes, el número de los que conforman el Comité Ejecutivo Provincial y
sus facultades serán determinadas en el Reglamento Interno.
CAPÍTULO V
DEL COMITE REGIONAL
Artículo 32.- El Comité Regional, es el organismo territorial
organizativo y político en la región o departamento. Se constituye con los
Comités Provinciales organizados y que representen el 50% más uno del número de
provincias de su departamento. Es obligatorio que tal acto se registre en una
Acta de constitución expresándose en su ideario, etc. Es el organismo inmediato
superior de los Comités Provinciales y responde a los organismos de instancia
superior
La Plenaria Regional es la instancia regional
o departamental de carácter resolutivo, de coordinación y consulta; está
integrada por los delegados o representantes de los Comités Provinciales en
número que fijara el Reglamento Interno. Sus acuerdos son tomados dentro de sus
competencias por mayoría simple. Se reúne tres veces al año y
extraordinariamente cuando el Comité Ejecutivo Regional considere oportuno su
convocatoria. Sus facultades y demás mecanismos de funcionamiento serán
determinados en el Reglamento Interno.
El Comité Ejecutivo Regional, es la instancia
de dirección política y orgánica, sujeto a las instancias de dirección
superior. Es elegido mediante elección democrática, directa y secreta en el
evento congresal respectivo. Su mandato será de dos (2) años. Tiene la
responsabilidad de elaborar el padrón de afiliados del departamento y de
fiscalizar los padrones de afiliados de los Comités de Base Territoriales o
Sectoriales, de los Comités Distritales y de los Comités Provinciales
existentes en el Departamento de San Martín. Sus acuerdos los adopta por
mayoría simple.
Artículo 33.- El Comité Ejecutivo Regional está constituido de la
siguiente manera:
a) Presidente
b) Vicepresidente.
c) Secretario Regional de Organización y Actas.
d) Tesorero Titular.
e) Tesorero Suplente.
f) Tesoreros Descentralizados.
g) Secretario Regional de Gobiernos Regional y Locales.
Artículo 34.- El Comité Ejecutivo Regional tiene las siguientes atribuciones.
a) Ejercer dirección política del MAS San Martín
en base a los acuerdos congresales y su desarrollo por las Plenarias
Regionales.
b) Coordinar la acción política y orgánica en los diferentes niveles y
secretarías de la organización del Movimiento.
c) Organizar sus actividades mediante los planes de trabajo y de acción que
él mismo aprueba.
d) Nombrar las diversas comisiones regionales.
e) Velar por la buena marcha del MAS San Martín y
el estricto cumplimiento del Estatuto.
f) Aprobar y supervisar la administración y ejecución del presupuesto
anual.
g) Declarar las vacancias que se produzcan entre sus miembros y comunicar
al Plenario Regional para su complementación.
h) Designar hasta una quinta parte del número total de candidatos a cargos
públicos de elección popular y confeccionar la lista final de candidatos.
i) Convocar al Congreso Regional y en casos excepcionales puede convocar a
Congreso Extraordinario.
j) Designar a la Comisión Organizadora del Congreso Regional.
k) Designar al Representante Legal, a los Personeros Técnicos Titular y
Alterno y a los Apoderados.
l) Designar al Comité Electoral Regional (COER).
m) Aprobar las Alianzas Políticas y Electorales.
n) Dirigir las campañas electorales, nombrando comisiones necesarias para
ejecutar las tareas correspondientes.
p) Aprobar el Reglamento Interno.
q) Aprobar el régimen de cotizaciones.
r) Designar al Tesorero, titular y suplente.
Artículo 35.- El Comité Ejecutivo Regional es dirigido por el (la)
Presidente(a) o en su ausencia por el Vicepresidente.
Artículo 36.- El Representante Legal cumple funciones de representación del movimiento
regional ante los organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros.
Artículo 37.- El o los apoderados están facultados para ejercer funciones ante los
órganos jurisdiccionales, arbitrales y administrativos del país, cautelando los
intereses políticos del MAS San Martín.
Artículo 38.- El
Reglamento Interno contemplará las atribuciones y responsabilidades de los
miembros del Comité Ejecutivo Regional.
CAPÍTULO VI
DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN REGIONAL
Artículo 39.- Los Organismos de Dirección Regional del MAS San
Martín son:
a) El Congreso Regional,
b) El Plenario Regional.
c) El Comité Ejecutivo Regional.
CAPÍTULO VII
DEL CONGRESO REGIONAL
Artículo 40.- El Congreso Regional, es el supremo organismo e instancia de democracia
interna, deliberativa y resolutiva, de dirección política, organizativa y de
representatividad de los afiliados. Se convoca ciento veinte (120) días antes
de su realización.
El Congreso Regional Ordinario se realizará cada dos
años. Los Congresos Regionales Extraordinarios cuando lo convoque el Comité
Ejecutivo Regional. El quórum para la validez de sus sesiones es la asistencia
de la mitad más uno de sus integrantes en primera citación; en segunda
citación, que se efectuará una hora después de la primera, se realizará con los
que asistan, no pudiendo ser menos del 10% de sus integrantes. Sus acuerdos los
adopta por mayoría simple.
La elección de los delegados asistentes, duración y
plazos serán determinados por el Reglamento Interno.
Artículo 41.- El Congreso Regional está conformado de la siguiente manera:
a) El Comité Ejecutivo Regional.
b) El Tribunal Regional de Ética y Disciplina.
c) La Comisión Organizadora del Congreso.
d) Los delegados plenos elegidos por los comités mediante
voto libre, igual, directo y secreto en número de cinco (05) por cada Comité
Provincial.
El quórum necesario para su instalación es la mitad más
uno de los Comités Provinciales registrados en la Oficina de Registro de
Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en primera
convocatoria; con los que asistan, en segunda convocatoria. Sus acuerdos se
toman por mayoría simple.
Artículo 42.- El Congreso Regional tiene las siguientes atribuciones:
a) Aprobar o modificar el Programa, Estatuto, y la Línea Política del MAS San Martín.
b) Elegir al Comité Ejecutivo Regional.
c) Elegir al Tribunal Regional de Ética y Disciplina.
d) Aprobar el Informe Económico.
e) Aprobar la fusión partidaria.
f) Las demás que le corresponda, de acuerdo a la Ley de
Partidos Políticos.
CAPÍTULO VIII
DEL PLENARIO REGIONAL
Artículo 43.- El Plenario Regional, es el órgano político superior deliberativo y
resolutivo, de dirección política, organizativa y democrática entre congreso y
congreso. Ordinariamente se reúne dos veces al año y extraordinariamente cuando
lo convoque el Comité Ejecutivo Regional. La forma de elección de los
asistentes, duración y plazos serán establecidas por el Reglamento Interno.
Artículo 44.- El Plenario Regional está conformado por:
a) El Comité Ejecutivo Regional.
b) Los presidentes de los comités ejecutivos provinciales
y de los comités ejecutivos distritales constituidos con más del 50% de comités
provinciales.
Artículo 45.- El Plenario Regional tiene las siguientes atribuciones:
a) Evaluar la marcha del MAS San Martín
b) Deliberar y resolver los asuntos que se sometan a su consideración sobre
las actividades realizadas.
c) Decidir sobre la modalidad de elección para cargos directivos y
candidatos a cargos públicos de elección popular.
d) Aprobar la táctica del período político correspondiente.
e) Aprobar el Proyecto Regional de Desarrollo y el Plan de Gobierno.
f) Aprobar el Plan Estratégico Regional El Plan Operativo Anual, el Plan de
Seguimiento y Evaluación y el Reglamento de Organización y Funciones del MAS. San Martín.
g) Reemplazar a dirigentes que incurran en vacancia por incumplimiento de
su responsabilidad regional, no siendo aplicable esto a una vez convocado el
Congreso Regional.
h) Aprobar el Reglamento Regional de Ética y Disciplina a propuesta del
Tribunal Regional de Ética y Disciplina.
i) Las demás que le asigne el Estatuto y los reglamentos.
Artículo 46.- El quórum para la instalación y funcionamiento del Plenario Regional es en
primera citación con más de la mitad de sus miembros hábiles, y, en segunda
citación, con los que estén presentes. La segunda citación se efectuará a una
(1) hora de la primera citación. Sus acuerdos son tomados dentro de sus
competencias por mayoría simple.
CAPÍTULO IX
DE LAS COMISIONES REGIONALES
Artículo 47.- El Comité Ejecutivo Regional designará las comisiones especiales necesarias
para la actividad política, en especial las que tengan que ver con la juventud,
mujer y equidad de género, de asesoría, consultivas, entre otras. El Reglamento
Interno determinará sus alcances y funciones.
TITULO VI
DE LA ESCUELA DE GOBERNABILIDAD.
CAPITULO I.
DE LA ESCUELA DE GOBERNABILIDAD DEL MAS SAN MARTIN.
Artículo. 48.- El MAS San Martín cuenta con una Escuela de Gobierno que depende del
Comité Ejecutivo Regional con la finalidad de formar cuadros idóneos que asuman
responsabilidades de gobierno regional y municipal o de funcionarios al
servicio de dichas responsabilidades.
TÍTULO VII
DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES
CAPITULO I
DEL COMITÉ ELECTORAL
Artículo 49.- El comité electoral, es el órgano autónomo de conducción de los procesos
electorales, que se establece en las instancias regional, provincial y
distrital del MAS San Martín. Tiene bajo su
responsabilidad la realización de los procesos electorales de elección de las
autoridades partidarias y de los candidatos para acceder a cargos públicos en
el proceso de elección popular, convocados por los organismos del Estado. El
ente rector electoral del Movimiento Regional MAS SAN MARTIN se denomina Comité
Electoral Regional (COER).
Artículo 50.- El comité electoral está conformado por tres miembros titulares y dos
miembros suplentes, elegidos por el Comité Ejecutivo de cada instancia y en
sesión de instalación elegirá entre ellos un presidente, un vicepresidente y un
secretario. En caso se presente la vacancia de uno de sus miembros, ésta será
cubierta por el primer suplente.
Artículo 51.- El comité electoral contará con un reglamento electoral teniendo en cuenta
los principios de la democracia interna, las disposiciones establecidas en la
Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos y las normas del presente estatuto. El
reglamento preverá que:
a) Las autoridades distritales serán elegidas mediante voto universal,
voluntario, directo y secreto de los afiliados en la correspondiente
jurisdicción y en su nivel podrán ser reelegidas una vez de manera continuada e
indefinidamente en forma alternada.
b) Las autoridades provinciales serán elegidas mediante voto universal,
voluntario, directo y secreto de los miembros que conforman el congreso
provincial y en su nivel podrán ser reelegidas una vez de manera continuada e
indefinidamente en forma alternada.
c) Las autoridades regionales serán elegidas mediante voto universal,
voluntario, directo y secreto de los miembros que conforman el congreso
regional y en su nivel podrán ser reelegidas una vez de manera continuada e
indefinidamente en forma alternada.
d) Los candidatos para participar en procesos de elección popular serán
elegidos mediante voto universal, voluntario, directo y secreto de los
militantes de la respectiva jurisdicción. Para ser proclamados los aspirantes
elegidos como candidatos deberán suscribir los documentos de compromiso de
aceptar rigurosamente las orientaciones políticas del MAS
San Martín y aportar un porcentaje de emolumento para el sostenimiento de la
organización.
e) Hasta una quinta parte del número total de candidatos
podrá ser designada directamente por el Comité Ejecutivo Regional, según las
propuestas de los comités ejecutivos provinciales y distritales, según
corresponda, de conformidad con la Ley de Partidos Políticos y el presente
Estatuto.
TÍTULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
CAPITULO I
DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO
Artículo 52.- El Movimiento se disolverá por acuerdo del congreso regional
extraordinario. El acuerdo se tomará para la aprobación de los dos tercios de
los miembros plenos del congreso y será dado a conocer a la ONPE para los fines
legales consiguientes.
Se disuelve también por el supuesto previsto por el
inciso a) del artículo 13 de la Ley de Partidos Políticos, con fines de
solicitar la cancelación de la inscripción en la OROP para proceder a su
reinscripción a solicitud de la mayoría simple del CER.
La comisión liquidadora que el partido designe para
concretar la disolución acordará la distribución del patrimonio a favor de
otras organizaciones políticas con demostrada afinidad ideológica y
programática.
TÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- El presente
Estatuto contará con un Reglamento Interno que será aprobado en el Plenario
Regional del MAS San Martín.
Segunda.- El evento
Fundacional faculta al Comité Ejecutivo Regional subsanar todas las
observaciones que el Registro de Organizaciones Políticas del JNE pudiera
señalar para la inscripción definitiva del MAS San
Martín, en cumplimiento por lo dispuesto en la Ley 28094.
Tercera.- Los diferentes
escalones o bases del MAS San Martín realizan, de
acuerdo a la Ley, sus congresos fundacionales o de adecuación al presente Estatuto
en un plazo que establecerá el Comité Ejecutivo Regional.
Cuarta.- El presente Estatuto entrará en vigencia al día siguiente de su
aprobación.